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Captación de agua de lluvia será obligatorio en contrucciones, Oaxaca

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En el marco del Día Mundial del Agua, la LXIV Legislatura de Oaxaca refrendó su compromiso de construir los instrumentos jurídicos necesarios que garanticen la protección del líquido y su acceso a la población oaxaqueña.

En este sentido, el Pleno Parlamentario aprobó adicionar el Artículo 18 Bis de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, para establecer la obligatoriedad de implementar el sistema de captación de agua pluvial.

Lo anterior, con el objetivo primordial de lograr un ahorro significativo del líquido, la disminución de su demanda sobre el suministro público, y la protección del flujo de los ríos o cauces subterráneos, al disminuir la necesidad de extraer el agua de fuentes naturales.

La reforma establece que, ahora las nuevas edificaciones o construcciones con techumbres o techos mayores a 400 metros cuadrados, deberán contar con sistemas de captación de agua pluvial y cisterna para su almacenamiento con una capacidad de 20 mil metros cúbicos.

Además, deberá contar con una red de distribución, para ser utilizada opcionalmente en sanitarios y jardines, a fin de ahorrar agua potable, contribuir al equilibrio ecológico y reducir los efectos adversos del calentamiento global.

Asimismo, establece a los ayuntamientos el deber de regular en sus disposiciones normativas la incorporación obligatoria de sistemas de captación de agua de lluvia y su almacenamiento en las obras que autorice, en término de lo dispuesto en el anterior párrafo.

La modificación fue impulsada por el diputado Noé Doroteo Castillejos, dictaminada por las Comisiones permanente Unidas de Infraestructuras, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Agua y Saneamiento, y aprobada por la LXIV Legislatura.

Esta representación popular ha modificado otros ordenamientos en este mismo sentido, como la reforma a la Constitución Política del Estado de Oaxaca, para incluir entre las responsabilidades de las autoridades, se incentive la práctica de captación de agua pluvial.

También, para instituir que todos los municipios, en los cuales se generen aguas residuales de origen urbano, deberán contar con un proceso de tratamiento.

Y mediante una reforma a la Ley Orgánica Municipal, el Congreso estableció que, las nuevas construcciones o edificaciones, incluyendo las sometidas a rehabilitación, que se realicen dentro de la jurisdicción municipal, deberán contar con dispositivos y accesorios hidráulicos y sanitarios que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas.

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