20 de diciembre fecha límite para pagar aguinaldos, patrones obligados a cumplir con la Ley Federal del Trabajo.
Compartir
ORP/Noticias
El presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Farid Kuri Ahuja exhortó a los patrones para que cumplan con la disposición jurídíca contenida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual mandata que el aguinaldo deberá pagarse en moneda de curso legal a más tardar el día 20 de diciembre de cada año y el cual debe equivale a 15 días de trabajo o su equivalente por la cantidad de meses laborados.
Kuri Ahuja expuso que la Ley Federal del Trabajo no distingue la obligación del patrón con los trabajadores sindicalizados o de confianza, ya que a ambos tipos de contratación está obligado a pagar el aguinaldo.
Hay que recordar que de conformidad con el artículo 87 de la Ley en la materia, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Así mismo cabe mencionar que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste (reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975).
Para cualquier información la Junta de Conciliación y Arbitraje en Tuxtepec está ubicada en el interior del Mercado “Porfirio Díaz Mori”, aunque el servicio se retomará el día 3 de enero, ya que en este momento los trabajadores están en su periodo vacacional.