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Aprueban reformas contra deudores alimentarios; les prohíben matrimonio y créditos en Oaxaca

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Foto: Ernesto Rojas Ayuzo / Redes
Texto: Redacción

Con 29 votos a favor, los diputados y diputadas de la 64 Legislatura del Congreso del Estado aprobaron reformas al Código Civil para hacer público el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, además de establecer restricciones para quienes lo conformen, como no adoptar, no contraer matrimonio y no obtener créditos bancarios o proveedurías de gobierno.

La serie de modificaciones fue aprobada este miércoles, cuyo contenido fue impulsado por la organización “Las Constituyentes Mx”, colectivo feminista que en Oaxaca está representada por Diana Luz Vázquez.

Esta reforma dispone hacer público el registro de deudores alimentarios, por el incumplimiento al pago de pensión alimenticia; también será requisito presentar el certificado de no deudor, expedida por el Registro Civil, para acceder al matrimonio y celebrar contratos públicos como proveedor del Estado.

Se establece que integrarán este padrón las personas que incumplan por un periodo de treinta días con la pensión alimenticia provisional o definitiva ordenada judicialmente o establecida mediante convenio judicial. De igual manera se establece que el juez o jueza debe dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las personas deudoras alimentarias morosas.

Se añade que será la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la instancia que hará público en la plataforma digital o en el portal electrónico oficial del Registro Civil, así como el nombre de las personas deudoras alimentarias morosas que se encuentren inscritas en éste.

Dicho registro contendrá el nombre de la persona deudora alimentaria morosa, su Clave Única de Registro de Población (CURP), su fotografía, el número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario.

El nuevo marco jurídico establece que la Dirección del Registro Civil deberá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a fin de proporcionar la información de las personas que se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos. También a realizar acuerdos con las entidades públicas y los municipios para que brinde información de aquellas personas físicas proveedoras de servicios y las morales representadas o asociadas por personas que se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos en términos de la ley de la materia.

Entre otras disposiciones se establece que la cancelación a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos procederá cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada; para la cual la jueza o juez ordenará su cancelación, misma que se tramitará de manera incidental.

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