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Marco Antonio Baños Avendaño Opinión

Fundamentos: queja administrativa contra policías viales del municipio de Oaxaca

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191 Lecciones Constitucionales

Marco Antonio Baños Avendaño

¿Quién no ha sufrido o sido víctima de alguna violación o abuso de autoridad? ¿Quién no ha sido maltratado, injuriado, golpeado por algún agente de vialidad? Para todo esto, hay mecanismos de defensa para los ciudadanos.

Toda queja administrativa debe ser por escrito, es competente la Comisión de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil Municipal, dirigida a ésta y a la Comisión del servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Policial del Municipio de la Ciudad de Oaxaca, sin que pase desapercibido el hecho de que existan violaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, que es la norma que rige dicha actividad policial.

Diseñar la queja administrativa,para su procedencia, tiene vital importancia, ya que muchas quejas no son sustentadas debidamente conforme a derecho, sobre todo cuando no se sabe a quién dirigirla, por tanto, la ciudadanía que es víctima de infracciones, de malos tratos, de groserías por parte de dichos agentes viales, tiene mucho que ver con la aplicación de sanciones, el hecho de recoger placas, vehículos, infraccionando a diestra y siniestra, le pesa bastante a la ciudadanía, cuando están agotados los espacios libres o bien, los giros comerciales de “Estacionamientos”, que muchas veces no lo son, sino que operan en la práctica como estaciones de taxis o de servicios de transporte público, menos de estacionamientos en el centro de nuestra ciudad de Oaxaca, también es pretexto para imponer multas a los supuestos infractores que deben pagar obligadamente su infracción.

Por lo que la queja administrativa debe expresar agravios, es decir, razones fundamentadas del derecho violentado al ciudadano conductor de un vehículo de motor.

Hay quejas que por ejemplo se hacen contra los actos de Policías Viales, los cuales se deben apoyar en el scta de infracción, número de folio, fecha y hora, el nombre del agente vial, y/o policía vial, quien se debe forzosamente identificar con un nombre y placa.

Expresar punto a punto el proceder de dichos elementos de policía vial, por lo regular, infraccionan según el artículo 86 del Reglamento de Vialidad para el Municipio de Oaxaca de Juárez en relación a los artículos 32 fracción VI y 201 fracciones V, IX, X, XI, de la Ley de ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el Ejercicio Fiscal vigente.

Se debe agregar la infracción o copia certificada de la misma, que hace las veces de original.

Existen permisos para ocupar lugares de estacionamiento, muchos de ellos, cobrados por el municipio, otros más no, por lo que hay irregularidades y problemas múltiples de esta naturaleza en toda la ciudad de Oaxaca.

Los comités vecinales no tienen por qué autorizar permisos viales o de estacionamientos privados, mucho menos colonos unidos, ya que no son autoridades viales, todos los señalamientos son virtualmente hechos por la autoridad municipal, sin embargo, no existe regularidad en este tema, por lo que la autoridad policial hace de las suyas conforme a estos artículos ya citados y existen muchas violaciones a ciudadanos con sus vehículos a pretexto de esta falta de orden vial.

Por otra parte, hace falta darles capacitación en materia de respeto a los derechos humanos a los policías viales, carecen de cursos, de conferencias que los orienten a saber cómo conducirse en el servicio policial y servicio vial.

También es preciso que los viales, o mejor dicho los policías viales, no pidan auxilio innecesariamente, es decir, para a pedir auxilio como si se tratase de un operativo para atrapar a un delincuente, la ciudadanía tiene derecho a preguntar o defender sus derechos humanos y en este rubro también les hace falta capacitación.

Conforme a Derecho, la Comisaría de Seguridad Pública Municipal, dependiente de la Comisión de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Oaxaca de Juárez, debe recibir las quejas, toda vez que se le pueden atribuir como probables faltas al régimen disciplinario consistente en incumplir con la obligación de conducirse siempre con apego a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna, observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo de abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice a la población, abstenerse de realizar conductas que desacrediten  su persona o la imagen de la Comisión, dentro o fuera del servicio, las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Los policías viales, si se les justifica con videos, fotografías, documentales de infracción u otros, informes, testimoniales, ya no es una presunción, sino verdaderas faltas al régimen disciplinario, como se encuentra establecido en el artículo 25, y todas las fracciones del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Es también aplicable con el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, vigente y en atención al contenido del acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y justicia Policial del Municipio de Oaxaca de Juárez de fecha veintinueve de marzo del año 2017, para iniciar un Procedimiento Administrativo contra dichos policías viales que hayan abusado de su autoridad.

Resulta importante que para evitar que se siga causando perjuicio al servicio que brinda esta institución de Seguridad Pública, pues al ser de interés público, a la sociedad le interesa que sus elementos policiales se conduzcan con los principios mencionados, se debe pedir, si un policía vial no cumple con el requisito de permanencia exigido por los artículos 123 apartado b, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 88, apartado B, fracción I, en relación con los artículos 1°, de la Ley General de sistema Nacional de Seguridad Pública y 99, apartado B, fracción  I, en relación con el artículo 1, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en correlación con los artículos 25 fracción I, XXV y XXVI del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Oaxaca de Juárez; en relación a los artículos 4°y 5° transitorio del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez.

Esta normativa que se aplica es necesaria, ya en la competencia, los agravios narrados uno a uno, las violaciones inferidas al ciudadano en perjuicio de derechos humanos o del abuso de autoridad que debe ser manifiesto, es decir, justificado, probado para que dicha responsabilidad sea debidamente probada en audiencia que debe señalar la comisión en cita.

Finalmente, los ciudadanos tienen derecho a que una vez hecha la queja administrativa, firmada por el ciudadano que se le violentaron o lesionaron sus derechos, ya en audiencia que debe señalar la Comisión, se cite al policía infractor, y para efecto de que se respeten y hagan valer los derechos de los ciudadanos y no se violente el régimen disciplinario, en fundamento al artículo 8°, 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca debe solicitar o pedir que por escrito, se hagan todas las actuaciones para así poder instaurar un debido procedimiento contra algún policía vial que no respete la Ley. (Recomendación: Nunca los provoque, es mejor quejarse ante su Comisión y sancionar a los infractores conforme a derecho, use video o fotografías, testimonios).

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