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Marco Antonio Baños Avendaño

“La Ley de Amparo y las leyes modificadas”

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LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

La Nueva  Ley de Amparo nos ha dado sin duda alguna cierta certidumbre que habíamos perdido los mexicanos, la inclusión de nuevas figuras jurídicas, desde su creación que concluyó el día 2 de abril de 2013, con la  Publicación del Decreto que contiene la nueva redacción del texto reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las modificaciones a cinco leyes secundarias, que en conjunto habilitan competencias y  posibilitan la aplicación de las nuevas disposiciones.

Las Leyes Secundarias Modificadas:

1.-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 3. Ley Orgánica de la Procuraduría  General de la República. 4. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 5. Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin contar con los pronunciamientos relevantes sobre el alcance de la Nueva Ley de Amparo emitidos por la Suprema Corte de justicia de la Nación con el objeto de incorporarlos en las resoluciones que emitan el propio Pleno y las Salas de este Alto Tribunal, en los asuntos de su competencia o en los Acuerdos Generales que correspondan.

Las Leyes modificadas, las tiene que conocer el juzgador Federal, la finalidad de decidir en última instancia si protege o no a quien lo ha solicitado, es materia del Juicio de Amparo.

Las múltiples violaciones a procedimientos, los actos, omisiones o normas que se combaten en el amparo que violan los derechos humanos, se conocen en Juicio de Amparo.

Las omisiones de las autoridades para aplicar sus fondos, como el no dar a quien lo solicita, el omitir aplicar sus programas sociales cuando se les solicita por ciudadanos,  que debe ser mediante solicitud respetuosa y por escrito, además de que se violenta por la autoridad el derecho de petición, se omite aplicar un recurso económico, es materia del Juicio Constitucional de Amparo.

El Juez de Distrito extenderá la protección de la justicia federal y la autoridad demandada debe cumplir con la resolución dictada por el Juez Federal, si la violación es resultado de un acto de autoridad, entonces el propósito de la protección o amparo es restaurar o volver las cosas a la situación en que se encontraban antes del acto, en toda la extensión de lo posible.

La reforma constitucional del 2011 y ahora la nueva Ley de Amparo introduce una excepción, por decirlo así, al principio de que el amparo sólo tiene efecto en cuanto a la persona que lo demanda y gana. A esto se le llama declaratoria general de inconstitucionalidad. (o principio de relatividad de la sentencia) Se aplica cuando el amparo es contra una norma general, con excepción de las normas de carácter tributario; es decir, con los impuestos y demás contribuciones que se pagan al gobierno.

Cuando la Suprema Corte, en Pleno o en Salas, resuelva dos casos en amparo consecutivos en los que determine que una norma general es inconstitucional, le avisará al órgano que la emitió. Por ejemplo, la Suprema Corte resuelve dos amparos en los que una ley del Congreso federal es considerada inconstitucional. Aquí, el Congreso tiene la primera oportunidad de reformarla o abrogarla.

Cuando la Suprema Corte llegue a cinco casos consecutivos de esa misma ley del Congreso en el mismo sentido, le dará aviso nuevamente. Sólo que en esta ocasión tendrá noventa días para reformarla o abrogarla. Si no lo hiciere, el Pleno de la Suprema Corte emitirá una declaratoria general de inconstitucionalidad, cuando lo votaren así ocho de sus miembros, y la ley federal no tendrá ya validez o vida jurídica conforme a la resolución y no aplicará a nadie.

Ahora bien, con motivo de las reformas constitucionales que han existido, que tienen que ver precisamente con la materia Municipal, las Autoridades deben de aplicar la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, aunque vemos que en la práctica muchas autoridades no lo hacen, el Amparo es para combatir las violaciones que comete la Autoridad Municipal, Estatal o Federal, es una herramienta magnífica que no ha podido ser desplazada por ningún otro mecanismo jurídico.

Si un particular promueve solicitud para que la autoridad conceda algún acto jurídico, se le puede aplicar la norma internacional, ya que la Autoridad, cualesquiera que esta sea ya debe Promoverlos (Difundirlos, divulgarlos, adoptar medidas para impulsar su respeto y observancia), Respetarlos (No interferir en su goce, no obstruirlos, limitarlos o violarlos), Protegerlos (Actuar cuando se vean amenazados o violados, Asegurar que no se vean afectados por terceros), Garantizarlos (Tomar medidas que aseguren su pleno ejercicio. Incluye prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones).

Nuestra sociedad oaxaqueña, necesita fortalecer la cultura del Amparo, de la Constitución y sus Derechos Humanos, se necesita urgentemente que se sepan los mecanismos de defensa y control constitucionales existentes, así como involucrar a la sociedad entera en este conocimiento que solamente en Maestrías y doctorados se imparte, debemos atender que los Derechos Humanos son para todo el mundo, para quien sufre vejaciones, violaciones, torturas, amenazas, inaplicación de la ley, abusos de autoridad, desfalcos de sus superiores a la hacienda pública o desvío de fondos públicos, violaciones o limitaciones a derechos económicos, laborales, etc.

Debemos acudir al Amparo y Protección de la Justicia Federal, saber lo básico es una muy buena solución para no responder al capricho de autoridades que imponen su voluntad lejos del criterio de la Ley, la Constitución y los Tratados Internacionales.

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