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Marco Antonio Baños Avendaño Opinión

Los derechos culturales que no conocemos

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188 LECCIONES CONSTITUCIONALES

Marco Antonio Baños Avendaño

Mucho se ha hablado de que Oaxaca es tierra de cultura, de tradiciones, de que tenemos derechos culturales, y que corresponde a éstos, los derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.

Sin embargo, estos derechos no son promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección; el Estado no garantiza que estos derechos se preserven, que se desarrollen plenamente, que se incentiven en cada región de Oaxaca, que se promuevan entre la juventud y la niñez, para que las lenguas originarias, las tradiciones y costumbres sean fortalecidas con apoyo de los gobiernos municipales.

Nuestras calendas, paseos florales, tradiciones propias, como la celebración de los muertos, la Noche de Rábanos, el disfrute de la Guelaguetza, las danzas regionales, los vestidos folcklóricos, las expresiones pictóricas, las obras de teatro y las expresiones artísticas son todas, garantizadas por la Constitución, y fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.

Esto es, que a nadie puede discriminarse por razón de vestimenta, expresiones verbales, ideologías regionales, música, danza, religión ancestral, color de la piel, lengua, dialecto, costumbre o forma de pensar, siendo que la dignidad humana es lo más importante en la cultura.

Son derechos relativos a cuestiones como la lengua o la producción cultural, por tanto, en este rubro los artistas viven de dicha actividad sin apoyos gubernamentales. Así como hace falta el impulso de las diferentes manifestaciones artísticas, los municipios como el Estado deben incentivar y promover la participación en la cultura de niños y jóvenes,.

Se debe fortalecer la defensa del patrimonio cultural y difundir la importancia de los derechos de autor. Por ejemplo, en el caso de los telares de Teotitlán del Valle, que son propios de nuestras comunidades; el barro negro lo es de San Bartolo Coyotepec, pues estas expresiones artísticas no son defendidas por nuestras instituciones como propias, como nuestras, así las grandes marcas de modelaje que aprovechan las figuras, costuras, hilares, dibujos en pasarelas internacionales, donde estas expresiones son oaxaqueñas y no propias de otro país.

Se debe por tanto, dar certidumbre a las minorías y el acceso a la cultura debe estar garantizado por el Estado, el Internet debe ya ser de dominio público, gratuito, por ser un derecho de última generación de Derechos Humanos, debe darse gratuitamente como instrumento que garantiza la información y las libertades públicas, la cultura de la denuncia ciudadana fortalecerla y protegerla.

No tenemos estos derechos garantizados aún por el Estado, debemos y tenemos derecho a incrementar la información disponible en el campo de los derechos culturales, la diversidad cultural y los indicadores culturales del desarrollo humano.

No existe asesoramiento en el diseño de políticas culturales, por regiones, por municipios, por localidades, fortaleciendo así las expresiones culturales de todo tipo, para pretender perpetuar técnicas de elaboración artística y artesanales nuevas.

NO conocemos los procesos de desarrollo desde el sector cultural, por lo que se debe facilitar la transferencia de conocimiento e información en el campo de la cultura.

No sabemos a ciencia cierta si existen laboratorios de ideas o centros de investigación aplicada a las artesanías, al nuevo desarrollo de técnicas para poder acceder a una nueva industria de la artesanía o la obra artística.

No sabemos sobre temáticas culturales emergentes de relevancia política y que contribuyan a la elaboración de propuestas para la implementación de políticas culturales, y los sectores público, privado, no incentivan el desarrollo en este rubro.

No se cuenta con una debida asesoría en la creación de empresas culturales, familiares, de exportación de obras, artesanías, expresiones artísticas apoyadas por municipios o el mismo Estado. No existe una coordinación en la gestión de proyectos orientados a la cooperación cultural, el actual Instituto de las Artesanías de Oaxaca patrocina lo propio como entidad, pero no se sabe del apoyo real a artesanos que difundan sus obras por el mundo, por lo que haría bien que se diera a conocer públicamente su actividad comercial.

No se cuenta con una debida organización de programas de formación especializada en la gestión y cooperación cultural internacional, nuestra riqueza oaxaqueña no se difunde de la mejor manera, las secretarías de Turismo y Cultura deberían participar activamente con la ciudadanía en estos rubros, las convocatorias son mínimas, los impulsos a estos rubros no son de fortalecimiento.

No existe la defensa del patrimonio cultural e histórico de los sitios históricos de todo Oaxaca, el INAH, como los municipios al respecto, no cumplen sus objetivos.

No se difunde, en forma sistemática, la información que sobre proyectos puedan incidir en las regiones del estado, los municipios, los grupos culturales, sociales, ciudadanos. No existe una red que publique los resultados de los trabajos gubernamentales en Internet.

Los derechos culturales deben nacer en Oaxaca y desarrollar toda actividad a nivel interdisciplinario para entidades públicas y privadas; es un reto que no se ha cumplido con toda la sociedad oaxaqueña.

Oaxaca siempre ha estado presente a nivel internacional; los derechos culturales y el asesoramiento para la creación de nuevas empresas culturales simplemente no existen en nuestro entorno local, regional o estatal.

Doctrinariamente, los derechos culturales se ocultan a sus poseedores para ser integrantes activos de la comunidad a la que pertenecen, desde el punto de vista de un acceso a la educación, a las producciones artísticas, científicas, literarias o cualquier otra manifestación de la cultura. Gran parte de estos derechos se hallan enumerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional.

Allí se reconoce el derecho de toda persona a la educación y se establece la obligatoriedad de la enseñanza primaria (art. 13). También se establece, por ejemplo, que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15, inciso 1). Por medio de este pacto, los estados que lo han asumido, entre otros compromisos, tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para conservar, desarrollar y difundir la ciencia y la cultura, así como también de respetar la libertad necesaria para la investigación científica y la actividad creadora (art. 15, inciso 2-4).

Entre los distintos pactos, tratados y declaraciones, podemos destacar en el aspecto educativos siguientes derechos personales: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948): Educación y capacitación (gratuidad de educación primaria); participación en vida cultural de la comunidad; protección autoral. *Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).*Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), libertad de los padres de escoger escuelas no públicas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1967).Convención sobre los Derechos del Niño (1989), entre los distintos artículos se encuentra el de tener una educación primaria, obligatoria y gratuita.

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