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Presentan iniciativa para contraer matrimonio de inmediato, después de la disolución de un vínculo matrimonial

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Diputada Adriana Atristain presenta iniciativa para derogar el segundo párrafo al art 131 del Código Civil del Estado

En la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura, la diputada de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Adriana Atristain Orozco, presentó una iniciativa para derogar el párrafo segundo del artículo 301 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en virtud que limita después de un año a las personas que desean contraer un nuevo matrimonio, después de que se haya disuelto un vínculo matrimonial con otra persona.

Esta iniciativa se da derivado de la sentencia dictada en el Juicio de Amparo Directo en Revisión número 1439/2016, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la Constitucionalidad del artículo 343 del Código Civil para el estado de Guanajuato mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad que el cónyuge culpable no puede volver a contraer matrimonio sino hasta dos años después  de que se haya decretado el divorcio.

En la resolución de la Primera Sala de la SCJN reitera que son inconstitucionales aquellas normas en las cuales se establezcan las causales que haya acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio, cuando no haya mutuo consentimiento de los cónyuges para divorciarse, al ser una medida legislativa que restringe de manera injustificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad; así, dicha declaratoria de inconstitucionalidad deberá de tener como efecto que la autoridad responsable decrete el divorcio sin que haya cónyuge culpable.

De acuerdo con lo anterior, la primera sala, considera que el impedimento para contraer el matrimonio, una vez que este ha sido extinguido por consecuencia del divorcio, es inconstitucional por tratarse de un condicionamiento que, como sucede con las causales de divorcio limita de manera injustificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Este derecho fundamental deriva del derecho de la dignidad, que a su vez está previsto en el artículo primero constitucional y se encuentra implícito en los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado Mexicano.​

Esto se corrobora con el contenido del artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece –  como norma orientadora – que: “ toda persona, como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de la personalidad”.

‘La iniciativa presentada es para que las y los ciudadanos que deseen contraer matrimonio después de haber disuelto un vínculo matrimonial, puedan hacerlo sin ninguna objeción y no esperar el año, toda vez que es su derecho y no deben de existir limitantes’ explicó Atristain Orozco.

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