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Opinión

Primer proceso acusatorio como defensor

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Semblanza de litigante No. 24 (2010)

Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas

Como lo mencioné en un artículo, la primera vez que tuve conocimiento que se iba a aplicar en nuestro estado el sistema acusatorio, fue por el comentario que me hizo el hoy magistrado René Hernández Reyes en el año 2005, cuando se desempeñaba como juez de primera instancia en materia penal, plática que hizo nacer en mí la curiosidad y necesidad de estudiar dicho sistema (principalmente por el desempeño de mi actividad como defensa), puesto que estimé que si no lo hacía y en verdad se implementaba, el fracaso profesional futuro era inminente. Necesidad de aprendizaje que la fui cubriendo inicialmente de manera autodidacta y posteriormente con distintas capacitaciones; sin embargo en ese año 2010 ya tenía tres años de vigencia el Código Procesal Penal en nuestro estado y no había tenido la oportunidad de aplicar el mediano aprendizaje en la práctica del litigio como abogado defensor.

Sucede que el día 7 de diciembre de 2010 es detenido por oficiales de la Policía Federal destacamentados en Nochixtlán, Oaxaca, AGM, cuando conducía un tracto camión con capacidad de 15 toneladas, unidad de motor que había sido robada aproximadamente tres horas antes al conductor de la empresa propietaria del mismo Walmart D.C. y que transportaba diversa mercancía para entregar en las Bodegas Aurrera de Santa Rosa y Santa Anita, en la ciudad de Oaxaca. La detención se llevó acabo a las 04:00 horas de ese día.  De este hecho me enteré por la llamada telefónica de un cliente que reside en la ciudad de Puebla quien me solicitó que me hiciera cargo de la defensa del detenido, por lo que por esa misma vía acordamos el pago de una cantidad determinada que cubría los gastos de traslado a Nochixtlán y para fungir como defensor en la investigación no judicializada y en el término constitucional, por lo que inicié la defensa del investigado.

Una vez cerrado el trato me di cuenta que tenía la oportunidad por primera vez de litigar el sistema acusatorio y que era una prueba para practicar este proceso criminal. Realmente tenía infinidad de dudas por cuanto a mi participación en la hoy llamada audiencia inicial, pues siempre a lo desconocido se tiene un grado de temor o de desconfianza aunque sea mínimo y peor aún, nunca había asistido a una audiencia  como público para observar el desarrollo de las mismas, sin embargo al estudiar el legajo de investigación encontré debilidades en la investigación del ministerio público. Siempre soy de la idea que el proceso únicamente es el medio para hacer llegar al juzgador el derecho objetivo, por lo que este juicio lo consideré como un reto profesional y como una experiencia de aprendizaje.

La comunicación de imputación se llevó acabo el 9 de diciembre y el 12 le dictaron el auto de vinculación a proceso por el delito de robo específico y auto de no vinculación a proceso por el delito de robo calificado con violencia por equiparación, aplicándole la medida de coerción de prisión preventiva. Situación que hice del conocimiento de la persona que me había contratado, informándole mi estrategia de litigación, los tiempos aproximados y las posibilidades de tener éxito en la defensa, a lo que me contestó que había hablado con los familiares de AGM y que no iban a apoyarlo con los honorarios y por tal motivo me solicitaba que me desistiera de la defensa para no crear un compromiso económico pues existía la posibilidad de no cumplir.

Ante esta situación, decidí entrevistarme con AGM por lo que me trasladé al reclusorio femenil de Tanivet, que en ese año lo único de femenil que tenía era el nombre, pues los internos eran hombres y a las mujeres las recluían en un área de la penitenciaria central, haciéndole de su conocimiento lo que me había comentado la persona que me contrató. Ante esto percibí el desánimo y la tristeza al recibir la noticia y me comentó que si era posible que yo siguiera siendo su defensor y que saliendo me pagaba lo que yo le cobrara. Nunca acepto estas propuestas sin embargo para toda regla hay una excepción, ya que valorando el beneficio que iba a tener que no era el económico precisamente, sino la experiencia práctica en este litigio procesal penal adversarial. Acepté y le comenté que iba a agotar todos los medios defensivos y estrategias para tratar de conseguir su libertad, que las defensas iban a llevar tiempo, que ni él ni su familia me presionaran a resultados rápidos por dos situaciones, porque los medios de impugnación son tardados y además no me estaba pagando honorarios que hicieran exigible una terminación rápida o favorable del juicio, lo que aceptó tanto él y su familia, continuando como defensor.

Es así, que promoví juicio de amparo en contra de la vinculación a proceso mismo que me fue concedido para efectos; contra la nueva vinculación interpuse la apelación respectiva, promoví una serie de incidentes y varias estrategias que agoté con muy pocos beneficios, pero lo importante es que se estaba litigando activamente en este proceso  y aplicando sus lineamientos. Fue hasta el día 7 de junio del año 2012 que culminó el juicio oral en la causa penal 384/2010 y que en sentencia de esa misma fecha el Tribunal de debate resolvió dictar sentencia absolutoria en favor de AGM por no haberse demostrado la acusación hecha por el ministerio público, obteniendo mi cliente ese día su libertad.

Como lo dije, el proceso se radicó en Nochixtlán, mi cliente estaba interno en el reclusorio femenil de Tanivet, y el Tribunal de debate de la Mixteca con sede en Huajuapan de León, Oaxaca; colegiado que consideró que por medidas de seguridad el juicio oral se llevara en esta ciudad de Oaxaca en la Agencia Municipal de Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, concretamente en la sala A, que se localiza en el edificio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, donde actualmente es la sede del Circuito Valles Centrales sede Tanivet, en Ciudad Judicial. Tengo entendido que las dos salas que tenía el Tribunal en ese edificio se utilizaban para capacitaciones de los aspirantes a jueces de garantía en sus cursos respectivos y recibí comentarios del mismo personal de dicho Tribunal que era la primera vez que se realizaba una audiencia de debate en caso real en esas instalaciones.

Como el personal de la jefatura de causas del Tribunal de Juicio Oral de la Mixteca también se había constituido en dichas instalaciones y eran los encargados de entregar la boleta de libertad, me solicitaron apoyo para el traslado al reclusorio de Tanivet para que se iniciara el trámite interno administrativo para la libertad de mi cliente, pues con ese único fin los elementos de la policía estatal, como es costumbre, lo habían regresado a dicho centro de reinserción por lo que, trasladé al personal de dicha jefatura y aproveche para entrevistarme con más tranquilidad con mi defendido ya absuelto.

Una vez en el reclusorio, hable con AGM quien demostraba su felicidad e incluso me comuniqué con los familiares a la Ciudad de México para hacerles de su conocimiento la noticia. Me comentó el liberado, que no tenía dinero para regresar a aquella ciudad, pues pensaba retornar una vez que obtuviera su libertad materialmente, por lo que le proporcioné el recurso y además me dijo que cuanto me debía de mis honorarios pues estaba consciente del trato que habíamos hecho en el año 2010, a lo que le contesté que no se preocupara de hacerme pago alguno, pues no me debía nada, que lo importante es que estaba absuelto y que por su corta edad -pues tenía 21 años- el hecho de haber estado detenido lo tomara como una experiencia de vida en el futuro.

Agradezco la confianza depositada por AGM y su familia para desempeñarme como su abogado defensor, es cierto, que no tuve pago de honorarios pero estoy seguro que en realidad si tuve un pago y de mayor valía, que fue la experiencia adquirida en un  proceso acusatorio completo desempeñándome como defensor desde la detención en flagrancia hasta la audiencia de debate. Esa experiencia me permitió promover defensas y recursos que marcaron lineamientos de estrategia así como criterios de órganos federales en el entonces novedoso sistema y esa fue una ganancia para mí de mayor importancia que honorarios tasados en dinero.

 

Quedo de ustedes.

 

Esta columna se reproduce en este medio informativo tal cual ha sido concebida por su autor. Las opiniones en ella expresadas no son necesariamente compartidas por este portal.

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