Pese a mil 300 muertes, jueces niegan medidas de protección a mujeres, denuncia abogada
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Van más de mil 300 muertes y jueces niegan medidas de protección a mujeres, denuncia abogada.
A la falta de investigaciones eficientes y bajo protocolos de perspectiva de género por parte de la Fiscalía General de Oaxaca, la impunidad en los casos de feminicidos registrados en esta entidad –99.5 por ciento– se gesta desde el Poder Judicial del Estado, que no ha atendido aquel fenómeno de manera integral, pues, incluso, a pesar de las muertes de más de mil 300 ciudadanas en 16 años, 279 únicamente en 2019, 2020 y lo que va de 2021, juezas y jueces se continúan negando a emitir medidas de protección a favor de las mujeres violentadas cuyos casos llegan a sus manos, condenó la abogada oaxaqueña y defensora de derechos humanos, Érika Lilí Díaz Cruz.
Existen casos documentados, agregó, en los que los impartidores de justicia, a pesar de tener un protocolo de actuación, se han negado a emitir medidas de protección para las ciudadanas denunciantes, tales como prohibirle a los acusados que se acerquen a ellas o que entrelacen algún tipo de comunicación por otras vías en contra de la voluntad de la afectada (llamadas, mensajes o redes sociales y otros que involucren el entorno social).
Incluso, resaltó en entrevista con Agenda CIO, se han suscitado episodios en que los jueces de control del sistema acusatorio adversarial (juicios orales) se niegan a actuar bajo perspectiva de género en expedientes que involucran algún tipo de agresión, con el argumento de que no están obligados a ello, a pesar de la existencia de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Al respecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, señala que debe entenderse por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (Artículo 1)”.
En México, los tratados internacionales tienen el mismo peso jurídico que la Constitución.
Díaz Cruz sostuvo que el Poder Judicial de Oaxaca evita imponer medidas restrictivas en contra de los hombres denunciados, con el argumento de no violar el principio de presunción de inocencia; sin embargo, la especialista resaltó que, además de salvaguardar la presunción de inocencia, otra prioridad de los juzgadores debe ser evitar que quienes promueven las denuncias continúen en riesgo de sufrir vejaciones psicológicas y físicas, que culminen en un asesinato, como ha sucedido en múltiples casos de violencia extrema.
“Una cosa es la pena y otra cosa es el procedimiento: en el procedimiento, aunque tú tengas una pena deseable para algunos casos para otros no lo es; para algunos casos basta con que separen a la víctima, basta con que dicten medidas de protección suficientes que garanticen la integridad de las víctimas y eso no lo hacen.
“Aunque tengamos una Ley de Víctimas, aunque tengamos la Alerta de Violencia de Género, aunque tengamos un protocolo para la actuación judicial con perspectiva de género y aunque tengamos tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que está señalándoles constantemente a los operadores de justicia que tienen que buscar otros mecanismos para observar lo que está pasando, (no lo hacen)”, criticó.
La activista, presidenta de la organización civil Luna del Sur, indicó que al no sujetarse a los criterios internacionales, los juzgadores oaxaqueños permiten, por omisión, que la violencia de género continúe al alza, pues se niegan a asumirlo como un fenómeno de descomposición social y lo interpretan como hechos aislados.
En el Protocolo de Actuación del Poder Judicial de Oaxaca frente a la Violencia Familiar, consultado por Agenda CIO, se indica que el juzgador debe emitir medidas de protección en favor de las pobladoras cuando existan antecedentes de que los agravios denunciados pueden continuar o agudizarse.
“Las órdenes de protección son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, cuyo objetivo es prevenir, interrumpir o impedir la consumación de un delito o que se actualice un supuesto en materia familiar que implique violencia contra las mujeres”, dice la normativa.
–¿No están protegiendo a las víctimas, entonces, desde el Poder Judicial?, cuestionó Agenda CIO a Díaz Cruz.
–Y no sólo eso sino que están más enfocados en proteger este principio de protección de inocencia que, por supuesto, debe respetarse, pero no lo es todo; también hay principios a favor de las víctimas, está la reparación integral y dentro de la reparación integral se encuentra la verdad, la equidad y la igualdad; eso es lo que regula todo el procedimiento en el sistema acusatorio adversarial, la igualdad es un principio que no debe soslayarse.
>Considero que el Poder Judicial está dejando entrever algunas cuestiones de inequidad.
–Hay fallas, entonces, desde los juzgadores.
–Jueces y juezas no tienen habilidades desarrolladas para implementar el protocolo para la atención de casos con perspectiva de género, que ha sido dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Algunos argumentan que no es obligatorio plantear la perspectiva de género, utilizarla dentro de estos actos judiciales, pero sí es muy necesario que lo hagan y no lo hacen.
Imaginen, si antes, (las notificaciones en contra de las denunciantes) eran a través de un papel (juicios escritos); ahora (en los juicios orales), se los dicen de frente, y si ellas apelan a que sean escuchadas, a que, por favor, se les atienda, a que les den justicia, jueces y juezas se mantienen al margen de lo que ellas dicen.
Y sentenció: “Actuar con perspectiva de género desde el ámbito de impartición de justicia implica necesariamente que los jueces y juezas conozcan el contexto, se ha hecho mención por parte de muchas abogadas en audiencia, solicitando que se implemente (la perspectiva de género), pero no se ha implementado; desde el primer, desde la primera audiencia, te están diciendo (que no existen argumentos a favor); todo eso va desmoralizando a las víctimas porque se cierran las puertas desde la parte técnica”.
Lo anterior, apuntó la activista, se ha traducido que el 99.5 por ciento de los feminicidios suscitados en Oaxaca, permanezcan, hasta el momento, en la impunidad, sin detenidos en múltiples ocasiones y, menos, con sentencias firmes, en los casos donde el presunto autor intelectual ha sido aprehendido.
Algunas de las medidas de emergencia que pueden ser implementadas por el juez durante un proceso de violencia contra la mujer, únicamente en el entorno familiar son: “Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo”.
Asimismo, “prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima” y “reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad”.
Finalmente, se establece la “prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia”.
