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General José Manuel Luis Vera Opinión

OPINIÓN | LA ÚLTIMA PALABRA

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Por Jose Manuel Luis Vera

¿INCORRECTA INTERPRETACION DE LA LEY?

El día 27 de marzo del año que transcurre, los magistrados integrantes de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitieron un fallo dentro del juicio identificado con el número SX-JRC-20/2019, promovido por el partido político Nueva Alianza Oaxaca. En dicha sentencia los magistrados federales ordenaron revocar una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante la cual le habían quitado el registro como partido local.

En el sumario de la decisión federal, los magistrados señalaron que revocaban la sentencia impugnada, pues el Tribunal Local realizó una incorrecta interpretación del artículo 95, apartado 5, de la Ley General de Partidos Políticos, ya que no tomó en consideración, que el coaligarse o postular candidaturas comunes, los candidatos postulados por otros partidos deben ser computados como propios para efecto de colmar el requisito, de haber postulado la mitad de los candidatos en al menos la mitad de los municipios o distritos.

Así, en la sentencia del tribunal local, a cargo de la ponencia de la magistrada Elizabeth Bautista Velasco, se propuso revocar el registro de Nueva Alianza como partido político local, por no haber postulado candidatos propios en al menos la mitad de municipios y distritos, esto, porque solamente consideró como propios, a los candidatos postulados de manera individual por dicho instituto político, mas no así, a los postulados mediante una forma de asociación política, como las coaliciones y candidaturas comunes. Siendo que, en la sesión pública del día 07 de marzo, donde se aprobó dicha resolución, el Magistrado Presidente Miguel Ángel Carballido Díaz, manifestó que ya habían criterios sustentados tanto por el Instituto Nacional Electoral y las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF, que establecían que debían considerarse como candidatos propios, no solo a los postulados de manera individual, sino, también los postulados mediante una forma de asociación política, como las coaliciones y candidaturas comunes, por lo tanto, debía hacerse la interpretación en ese sentido; sin embargo, tanto la magistrada ponente como el Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, omitieron inexplicablemente adoptar
dichos criterios orientadores y votaron a favor de anular el registro a dicho partido político, haciendo una interpretación literal y restrictiva de la norma, en perjuicio del derecho de asociación política de los ciudadanos.

Por ello, los magistrados de sala, consideraron que la interpretación del tribunal local
había sido desacertada, equivocada y restrictiva ya que debieron interpretar las normas de manera que maximizara la protección a los derechos fundamentales en que se encuentran inmersos, por lo que los citados numerales no debieron ser interpretados de manera aislada y restrictiva del derecho de asociación política.
Este tipo de sentencias, como la del tribunal electoral de Oaxaca, no solo perjudica los derechos políticos electorales de los ciudadanos, como en este caso, de los afiliados y simpatizantes de Nueva Alianza Oaxaca, que, dicho sea de paso, en el pasado proceso electoral obtuvo un 7% a nivel municipal y un 4% en el distrital; sino que también perjudica a nuestra democracia.

La justicia electoral es indispensable en toda democracia, en palabras de Dieter Nohlen, forma parte del tejido o entramado institucional y contribuye de manera decisiva a la creación y a la garantía de la legitimidad.
Ojalá se trate solamente de una mera incorrecta interpretación de la ley, y no de intereses de otro tipo, porque sería muy grave que en vez de sentencias jurídicas tengamos sentencias a modo. A quienes se les honra con el privilegio de detentar en sus manos la vara de la justicia, deben contar con ciertas cualidades, deben mantenerse al margen de la amistad, o de la influencia; no solo deber ser acuciosos en el desempeño de sus funciones, sino que también, deben apartarse de las filias y las fobias políticas, abstenerse de las luchas económicas, a fin de que la justicia y la equidad sean la base de sus fallos.
Es cierto que el derecho electoral al igual que otras ciencias del derecho requiere de
interpretación, pues se considera que la misma adolece de muchas antinomias, sin
embargo, para ello existen criterios sustentados en jurisprudencias o tesis emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o incluso, las propias sentencias emitidas por las Salas Regionales, que son criterios orientadores que nos permiten tener claridad sobre aspectos particulares que crean confusión o duda al momento de aplicar la norma.

Para lograr la legitimidad y legalidad sustancial de autoridades electorales se requiere combatir la antinomia y el formalismo con una interpretación electoral abierta y garantista.

Una ley o norma debidamente interpretada y aplicada a un caso concreto, no sólo se
encuentra revestida de legalidad sino también de legitimidad.
Usted tiene la última palabra.

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