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General José Manuel Luis Vera Opinión

OPINIÓN | Paridad en todo

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José Manuel Luis Vera

El pasado 3 de julio se cumplieron 65 años de que las mujeres votaron por primera vez en una elección federal, fruto de una lucha constante y perseverante por el reconocimiento de sus derechos políticos.

Los primeros antecedentes exitosos del voto femenino en México datan de 1923 en Yucatán, en donde se les reconoció el voto tanto municipal como estatal, con tres mujeres electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; además Rosa Torre fue electa para regidora en el ayuntamiento de Mérida. Sin embargo, cuando el gobernador Felipe Carrillo Puerto murió asesinado en 1924, las cuatro tuvieron que dejar sus puestos.

En San Luis Potosí, las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones municipales en 1924 y en las estatales en 1925 pero este derecho se perdió al año siguiente. En Chiapas, se reconoció el derecho a votar a las mujeres en 1925.

Sin embargo, fue hasta el 12 de febrero de 1947, cuando se reconoció a nivel constitucional el derecho de las mujeres a votar y ser votadas en elecciones municipales, a través del Decreto de adición al artículo 115 de la Constitución Federal, quedando establecido que: “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”. Sin embargo, no se otorgaba el voto en el ámbito federal. Siendo en la reforma constitucional del 17 de octubre de 1953, durante el gobierno del presidente de México Adolfo Ruiz Cortines, donde se les otorgaría los mismos derechos de votar y ser candidatas en las elecciones a nivel federal.

A pesar de este gran logro por establecer la igualdad entre hombres y mujeres en la vida política, no ha sido suficiente. Por ello poco a poco, se han introducido diversas reformas constitucionales y legales a favor de las mujeres, para transitar de una igualdad formal a una igualdad sustantiva, a usar lenguaje incluyente y erradicar la discriminación.

Entre las acciones más recientes en materia de paridad, tenemos la reforma constitucional del 6 de junio del 2019, donde se modificaron 10 artículos para que ahora, la mitad de los cargos de decisión deberán ser para las mujeres, tanto en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal como en sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los organismos autónomos.

Esa reforma sin duda representa la antesala de la paridad en todo, es decir no solo en cargos administrativos en dependencias federales y estatales, sino también en órganos de representación política.

En efecto, en el ámbito político y social ya se habla sobre la integración paritaria en los órganos de representación política, como lo son las cámaras de diputaciones y los ayuntamientos. ¿Y esto qué significa?, pues ni más ni menos que haya lo mayor posible, el mismo número de hombres como el de mujeres, en su integración.

La Constitución Federal no señala expresamente la integración paritaria de esos órganos, solo señala que los partidos políticos deberán observar el principio de paridad en la postulación de sus candidaturas. Sin embargo, en la sentencia, SUP-REC-1150/2018, de la Sala Superior del TEPJF, los magistrados federales ya sentaron un precedente, al hacer una modificación y reacomodo en la lista de candidatos de representación proporcional, para integrar paritariamente el Congreso del Estado de Zacatecas, es decir, para que dicho órgano se integrara entre hombres y mujeres de manera paritaria.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 11/2019 (10a.) en donde asentó que el principio de paridad entre los géneros trasciende a la integración de los órganos representativos de las entidades federativas y, por lo tanto, no se agota en el registro o postulación de candidaturas por parte de los partidos políticos antes de la jornada electoral

Así pues, sin duda pronto estaremos transitando a la integración paritaria de los órganos de representación política a nivel federal y local. 

Por cierto, en el caso de Oaxaca, el pasado 28 de mayo del año que transcurre, la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, aprobó una serie de reformas a la Constitución local y a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPEEO), para armonizarlas en materia de paridad y de violencia política contra las mujeres. Dentro de los artículos reformados de la LIPEEO está el 182, en donde se estableció que, para las planillas de concejales, indistintamente del género que encabece la planilla, la última fórmula será integrada por el género femenino. 

Pudiera decirse que esta disposición viene a romper con la paridad y la alternancia de género, porque ahora la balanza se inclina más a favor de las mujeres que de los hombres, sin embargo, no puede haber sobrerrepresentación de las mujeres ante la deuda histórica que se tiene con ellas. 

El derecho a ejercer el voto es parte de los derechos políticos electorales de las y los ciudadanos, y desde luego, forma parte de los derechos humanos. A través de los derechos políticos los integrantes de las sociedades pueden elegir a quien los represente o gobierne, de ahí su relevancia en la vida de los individuos y de las comunidades, pues las decisiones que se adopten marcarán las acciones de gobierno que de una u otra forma les afectarán. Por eso estamos a favor de una mayor participación de las mujeres en la vida política, y como se dice por ahí, sin mujeres no hay democracia.

Sin duda vendrán más reformas legales, más acciones afirmativas y más sentencias para lograr sustantivamente la paridad de género, pero también, se empiezan a visibilizar otros grupos vulnerables que de igual forma han sufrido históricamente discriminación, como las personas con discapacidad, pero eso lo hablaremos en otra ocasión.

¡Usted tiene la última palabra! 

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