Debido proceso
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José Manuel Luis Vera
“Es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar un inocente”. – Ulpiano (200 A. C.).
En esta semana que transcurre recordamos la pasión y muerte de Cristo, misma que comienza con la detención de Jesús y posteriormente la celebración de un juicio en donde lo condenan a muerte. Aunque en apariencia el juicio impuesto al Nazareno tiene un manto legal, ya que la pena de muerte por crucifixión estaba prevista por la legislación romana y se aplicaba en casos de insubordinación y rebeldía en contra del imperio romano, no deja de indignarnos la forma en que se llevó a cabo.
De acuerdo a los evangelios, la condena a muerte de Jesús provino de Poncio Pilatos, sin embargo, hay quienes afirman que Cristo tuvo un doble juicio, tanto ante el gobernador romano como en el Sanedrín; sin embargo, las circunstancias en que fue condenado, hoy en día son consideradas como violatorias de derechos humanos, como lo es el debido proceso, por eso se conoce al juicio de Cristo como el más injusto de la historia.
En nuestros tiempos Jesús hubiera podido salvarse de la condena en el Gólgota, al menos en México, ya que el artículo 22 de nuestra carta magna prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos y el tormento de cualquier especie. Además, tenemos el maravilloso artículo 14 constitucional que, en su segundo párrafo señala que, nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Este párrafo contiene lo que se le conoce ahora como el debido proceso.
El debido proceso no es más que el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones. Así el debido proceso debe contemplar ciertas formalidades que garanticen una defensa adecuada, tales como: el aviso de inicio del procedimiento; la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar; una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.
Curiosamente el derecho a un debido proceso legal es el derecho humano más comúnmente infringido en la actualidad por los Estados y la forma más usual en que los operadores judiciales hacen incurrir al Estado en responsabilidad internacional.
El debido proceso, o como lo llama la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el derecho de defensa procesal” es una garantía procesal que busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro.
Parte nodal del debido proceso es el principio de presunción de inocencia, el cual garantiza que, durante un juicio, se pruebe la culpa y no la inocencia de una persona imputada de delito; está plasmado como garantía procesal en múltiples acuerdos internacionales y desde 2008 fue incorporado a la Constitución mexicana como parte de los derechos que conforman el debido proceso.
Este principio lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, al precisar que, “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su artículo 8 que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
Estos tratados han sido ratificados por el Estado mexicano, pero no fue sino hasta 2008, con la aprobación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que se incorporó la presunción de inocencia como derecho explícito en la Constitución. Sin embargo, uno de los primeros en señalar al inocente fue el jurista romano Ulpiano que, casi doscientos años de Cristo, dijo que “nadie puede ser condenado por sospecha, porque es preferible que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”.
A pesar de que contamos en nuestra carta magna con estas disposiciones, que existen organizaciones encargadas de proteger los derechos humanos, juicios videograbados, capacitación constante a operadores jurídicos, mayores recursos económicos, humanos y materiales, a la fecha muchas personas sufren su propio calvario al enfrentar procesos legales plagados de irregularidades, de violaciones a derechos humanos; a ser sentenciados por delitos no cometidos, a no contar con una defensa adecuada, a no contar con un debido proceso.
Así que, a pesar del tiempo en que se llevó a cabo el juicio más injusto de la historia, habría que preguntarse si este no se ha vuelto a repetir o si sigue habiendo más cristos crucificados de manera injusta.
Usted tiene la última palabra.
