CARGANDO

Escribe para buscar

Marco Antonio Baños Avendaño Opinión

Reglamento de Tránsito del Municipio de Oaxaca: estacionamientos en la ilegalidad

Compartir

Lecciones Constitucionales

Marco Antonio Baños Avendaño

Este Reglamento expedido por JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ FRAGUAS, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca en uso de sus atribuciones y facultades, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 113 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; artículo 46 fracción I, 212, 215 Y 217 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, 37 fracción I de las Ordenanzas de la Municipalidad de Oaxaca de Juárez; 8º. y 9º. del Reglamento Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez, y en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 de abril del año dos mil ocho tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente: REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ…”

Dicho Reglamento contiene en su ARTÍCULO 109. Corresponde a la Dirección establecer zonas de estacionamiento exclusivo, previo estudio técnico y resolución que sobre el particular emita la Unidad de Ingeniería Vial y Semaforización y el pago conforme a la Ley de Ingresos vigente.

ARTÍCULO 110. Es obligación de los propietarios de los estacionamientos públicos registrarlos ante la Dirección en términos de lo dispuesto por el REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS DE MOTOR DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, debiendo proporcionar la ubicación, servicios que presta, nombre, domicilio y teléfonos del responsable debiendo actualizarlos anualmente.

Respecto de estos artículos, es muy evidente que los Estacionamientos Públicos que mal funcionan en Oaxaca, algunos irregularmente sirven como Sitios de Taxis, otros más como Central de Suburbans, muchos de estos “Estacionamientos” no lo son en realidad, es visible que NO existe una debida regulación, orden conforme a los estudios técnicos que supuestamente existen en el Municipio de la ciudad de Oaxaca de Juárez, ahora bien, si hay “resoluciones” han de estar viciadas, faltas de certidumbre en cuanto a la realidad de cada permiso otorgado, lo cual demuestra que es no sólo una irregularidad administrativa, sino da a que pensar que es una fuente de corrupción municipal.

En otros ejemplos, en la Alameda de León, no se permite que los particulares se estacionen ni un segundo, hay taxistas o prestadores del servicio público que no son tolerantes con el espacio destinado a su “Sitio” de Taxis, no se diga de quienes son “Moto taxistas”, los cuales unos y otros son los “dueños” de la calle y las avenidas principales de la Ciudad.

Este Reglamento, que por ahora citaré los relacionados con los que prestan el servicio de “Estacionamientos”, se dispone entre otras disposiciones:

ARTÍCULO 98. Queda PROHIBIDO el estacionamiento: VI.- En zonas reservadas para el servicio público de transporte de pasajeros;

XXIV.- A vehículos del servicio público o privado de transporte de pasajeros o de carga, quienes están obligados a contar con lugar de encierro para tal efecto;

XXVII.- En los lugares destinados a sitios del servicio de transporte público sin ruta fija a vehículos de la misma modalidad sin contar con el distintivo correspondiente a sus obligaciones adquiridas con la autoridad municipal;

XXVIII.- En cualquier lugar a los vehículos del servicio de transporte público sin ruta fija sin estar autorizados para ellos;

XXIX.- En zonas reservadas para el servicio público de transporte de pasajeros más del tiempo permitido para realizar las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros;

XXX.- En zonas reservadas para el servicio público de transporte de pasajeros más del número de unidades o vehículos que el propio lugar o bahía así lo permita;

XXXI.- A las empresas de cualquier tipo que posean flotillas de vehículos, no podrán estacionar sus vehículos frente a domicilios contiguos a su domicilio social o centro de operaciones;

XXXII.- En los demás lugares que determine la Dirección y donde exista señalamiento restrictivo.

ARTÍCULO 108. La Dirección llevará un registro de cocheras en servicio a fin de comprobar que efectivamente el señalamiento cumpla con las condiciones de diseño autorizado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, siempre y cuando el propietario haga uso de la misma para su fin. En caso contrario la Dirección podrá retirar el señalamiento de cochera en servicio. Las señales retiradas por la autoridad serán devueltas a su propietario al acreditarlo. Debiendo la Dirección indicar la situación que guarda su acceso.

ARTÍCULO 109. Corresponde a la Dirección establecer zonas de estacionamiento exclusivo, previo estudio técnico y resolución que sobre el particular emita la Unidad de Ingeniería Vial y Semaforización y el pago conforme a la Ley de Ingresos vigente.

Tanto el Presidente Municipal Constitucional de la Ciudad de Oaxaca como el Regidor de la materia, deben vigilar estas irregularidades, si no se aplican los Reglamentos a la letra, si los “Estacionamientos” que no funcionan como tales, sino como “Sitios o Estaciones de Transporte Público”, y no se adecúan al derecho, entonces, habrá mayor caos vial, los ciudadanos podremos poner nuestros estacionamientos a discreción, a estrategia de tener en alquiler espacios privados en donde la Autoridad Municipal, simplemente no existe.

Esta columna se reproduce en este medio informativo tal cual ha sido concebida por su autor. Las opiniones en ella expresadas no son necesariamente compartidas por este portal.

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

error: ¡El contenido está protegido!